Declaración de Certificación:
Estoy de acuerdo de que cualquier reclamo, disputa, o controversia (incluyendo, pero no limitándose, a cualquier reclamo de discriminación o hostigamiento) que puede de otra manera requerir o permitir que se busque recurso en cualquier corte o otro foro gubernamental de resolución de disputas entre yo y la Empresa (sus dueños, directores, oficiales, gerentes, empleados, agentes, personas afiliadas con las prestaciones de beneficio y planes de salud) que salgan de, están relacionadas con, o tengan alguna relación o conexión de cualquier cosa con mi búsqueda de empleo con, empleo por, o cualquier otra asociación con la Empresa, sea o no esta basada en requisititos legales (tort), contrato, estatuto, o equivalente a una ley o de otra cosa, (con la única excepción de reclamos que tengan que ver con el “Nacional Labor Relations Act” los cuales son traídos ante la Junta de “National Relations Borrad”, reclamos por beneficios médicos y de incapacidad bajo el “California Workers Compensation Act”, y reclamos del departamento de Desarrollo de empleo, deben de ser sometidos a y determinados exclusivamente por arbitración bajo el Acto Federal de Arbitración, en conformidad con los procedimiento del Acto de Arbitración de California (Cal., Code Civ. Proc. Sec 1280 et seq., incluyendo Sección 1283.05 y todos los otros Actos de derecho de descubrimiento mandatarios y permitidos); teniendo en cuenta, sin embargo, que: Además de los requisitos impuestos por la ley, cualquier arbitro de esto en particular debe ser un juez jubilado de la Corte Superior de California y estarán sujetos a la descalificación en las mismas circunstancias que aplicarían a otro juez de tal corte. A lo que se extienda y sea aplicable a acciones civiles en las cortes de declaración (incluyendo a los derecho de “demurrer”), todas las reglas de evidencia, todos los derecho de resolución de la disputa por medio de pedidos para resumen de juicios, juicios en los pedidos, y juicios bajo el Código Civil de Procedimientos Sección 631.8. Resolución de la disputa será basado solamente en la ley que gobierna los reclamos y las defensas puestas, y el arbitro no puede invocar ninguna base (incluyendo por limitándose a nociones de “causa justa”) mas allá de los que controla la ley. El árbitro deberá tener inmunidad como la de un oficial judicial de cualquier reclamo civil cuando esta actuando en la capacidad de árbitro, tal inmunidad complementa cualquier otra inmunidad existente. A si mismo, toda comunicación durante y en conexión con los procedimientos de arbitraje son privilegiados de acuerdo con el Código Civil de California Sección 47 (b). Cuanto sea razonable para poder utilizar completamente los beneficios de este acuerdo modificaciones a los procedimientos del acto, el árbitro puede extender el tiempo fijado por el acto dando aviso y fijando las audiencias. Indemnizaciones incluirán la opinión razonable del arbitro por escrito, a pedido de cualquiera de las partes, dentro de un periodo de 10 días después de haber indicado la indemnización, y será sujeta a ser reversible y enmendada, modificada, o reducida después de el record ser revisado y argumentado por las partes y por un segundo arbitro quien, hasta donde sea practico, procederá de acuerdo a las leyes y procedimientos aplicables para apelar la revisión por la Corte de Apelación de California de una determinación Civil seguida por un juzgamiento en la corte.
Entiendo que al firmar esta provisión de arbitraje, tanto yo como la empresa estamos rindiendo nuestros derechos a un juicio con jurado, y aquí a sabiendas y voluntariamente renuncio a mis derechos para un juicio con jurado.
Si tiene alguna pregunta con referencia a esta declaración, pregunte aun representante de la Empresa antes de firmar. Por medio de la presente certifico que he leído las declaraciones arriba y las entiendo.
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